Requisitos para la utilización de armas de fuego
(Art. 29 Ley 8908 y su Reglamentación)
1.- Tener entre veinticinco (25) y cincuenta y cinco (55) años de edad.
2.- Copia certificada de la acreditación para la portación de armas.
3.- Acreditar encontrarse en optimas condiciones psico-físicas, con especial
relación al uso de armas de fuego.
4.- Acreditar que la empresa cumple con todos los requisitos establecidos por la
ley 8908 y su reglamentación en lo que respecta a armamento y su autorización.
5.- Acreditar el cumplimiento de todos los requisitos que establecen los
organismos provinciales y nacionales, respecto a la portación, empleo y registro de
armas de fuego.
No hay comentarios:
Publicar un comentario